Pondremos en su punto de mira las alternativas más interesantes del momento
Mientras el partícipe no reembolse participaciones de un Fondo, no se tributa en el I.R.P.F.
En el impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF), las ganancias (o perdidas) generadas por un Fondo de Inversión se integran en la Base Imponible del Ahorro del contribuyente.
Para el cálculo de la ganacia (o perdida) generada hemos de tener en cuenta lo siguiente:
Participaciones adquiridas a partir del año 1995 - Diferencia entre el importe de reembolso y valor de adquisición (criterio FIFO).
Participaciones adquiridas antes del año 1995 - se realiza igual que el explicado en el punto anterior, pero por cada año de tenencia hasta el 31/12/1994, se reduce en un 14,28%. Dicha resolución se aplica sobre la ganancia generada, hasta alcanzar el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005 (valor liquidativo a 31/12/2005).
La Base Imponible del Ahorro se encuentra gravada de la siguiente manera:
Hasta 6.000 euros, al tipo del 21%.
Desde 6.000,01 euros a 24.000 euros, al tipo del 25%.
De 24.000,01 en adelante, al tipo del 27%.
Con independencia de su cuantía se aplica una retención del 21%.
Nota: El régimen fiscal dependerá de las circunstancias individuales de cada cliente y puede variar en el futuro.
Con efectos del 1 de enero de 2008 no es exigible presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 714); al suprimirse el gravamen del impuesto.
En caso de muerte del partícipe, deberá declarase el valor a la fecha de fallecimiento para la tributación en el impuesto sobre Sucesiones a liquidar por los herederos.
En este caso, las plusvalías puestas de manifiesto, no tributan en la declaración de la Renta del difunto, lo que representa un importante ahorro en los fondos de inversión.
Los impuestos pagados en los supuestos de transmisión de participaciones de fondos por donaciones o por herencia, son un mayor coste de adquisición a la hora de la venta.